Es hora de prepararse para la Sección 1071 de la CFPB, que exige una amplia recopilación de datos de los solicitantes de créditos para pequeñas empresas.

Cumplimiento de la normativa

16 de febrero de 2023

(Lo que sigue es un análisis del impacto potencial de una norma federal inminente que establecerá requisitos para que las compañías financieras recojan y comuniquen ciertos tipos de datos de los solicitantes de crédito de pequeñas empresas. Se basa en los comentarios realizados por Paul Bent, Senior Managing Director de The Alta Group, durante una entrevista que Asesor de financiación de equipos Mike Toglia, editor de Equipment Finance Advisor).

Hacia finales de marzo de 2023, se espera que la Oficina de Protección Financiera del Consumidor (CFPB) emita una norma definitiva que impondrá importantes obligaciones de recopilación de datos a las empresas financieras -incluidos los proveedores de financiación de equipos- que reciban solicitudes de crédito de pequeñas empresas cuyos ingresos brutos anuales sean inferiores a 5 millones de dólares. Aunque es probable que la CFPB fije la fecha de entrada en vigor de la nueva normativa, conocida como Reglamento 1071, en unos 18 meses, las empresas de financiación de arrendamiento de equipos deben empezar a familiarizarse con los requisitos de la norma ahora, y desarrollar una estrategia sobre cómo cumplirlos.

Esto es especialmente cierto para los prestamistas más pequeños, dada la carga potencialmente mucho más pesada que las ambigüedades de la norma - y los elaborados procedimientos requeridos - tendrán en las empresas financieras más pequeñas con recursos de personal mínimos.

La norma aplicará el artículo 1071 de la Ley Dodd-Frank, una ley promulgada por el Congreso en 2010 que creó la CFPB y obligó a las entidades financieras a recopilar y comunicar a la CFPB determinados tipos de datos personales y demográficos de las pequeñas empresas que solicitaban créditos. La intención era garantizar que ningún prestamista discriminara a ningún solicitante por motivos de raza, etnia, sexo o tamaño de la empresa.

Esencialmente, la norma cubrirá cualquier organización que ofrezca servicios financieros, por lo que es una apuesta segura que prácticamente todas las empresas de financiación de equipos se verán afectadas. Aunque hay algunas excepciones, ninguna se refiere específicamente a bancos o instituciones depositarias. (Los verdaderos arrendamientos están exentos de la norma, pero eso puede ser poco consuelo para muchos de los afectados por la 1071).

El cumplimiento de la norma puede ser difícil, en parte, porque hay que recopilar muchos datos (unas dos docenas). Esto incluye, pero no se limita a:

  • la finalidad de la solicitud de crédito; 
  • cómo se presenta la solicitud; 
  • el sexo, la raza y la etnia del solicitante su control;
  • cuánto crédito se aprobó;
  • el motivo de la denegación o aprobación; y, por supuesto
  • toda la información sobre la propiedad minoritaria.

Pero la maraña normativa es aún más densa.

Por ejemplo, el requisito de revelar el origen étnico. Si un prestatario se identifica como asiático, el prestamista también debe determinar su etnia asiática específica. Y si el prestatario se niega a declararlo, el prestamista debe "suponer" el grupo étnico del solicitante.

Las normas exigen que los datos no sean recogidos por ninguna persona implicada en la aprobación de créditos; pero si eres una financiera pequeña, ¿cómo puedes gestionar esto? La escasa plantilla también se convierte en un problema con otro requisito, porque la financiera debe conservar los datos que recopile durante tres años y también presentar un informe anual al respecto. Todavía no sabemos lo detallados o voluminosos que deben ser estos informes, pero seguramente serán una carga para las empresas que no tengan personal dedicado específicamente al cumplimiento de la 1071.

Entonces, ¿qué medidas concretas deben tomar las entidades de financiación de equipos para prepararse para la nueva norma?

Dado que algunos de los datos requeridos ya están siendo recogidos por los miembros del ELFA, lo mejor que pueden hacer es desarrollar un proceso de organización de los puntos de datos para informar rápida y eficazmente al gobierno.

También es aconsejable que los prestamistas de financiación de equipos sigan lo que está haciendo la ELFA en sus intentos de hacer que las normas 1071 -que aún no se han finalizado- sean menos difíciles de aplicar. Dado que la fecha de entrada en vigor del reglamento parece inminente, también es probable que surjan más opciones potenciales para aliviar su carga en los debates entre los proveedores de financiación de equipos.

Ahora mismo, sin embargo, es mejor que las empresas de financiación de equipos sean lo más proactivas posible a la hora de anticipar cómo les afectará la norma. Probablemente no causará problemas a las grandes empresas de leasing bancario. Sin embargo, los pequeños prestamistas que trabajan principalmente como terceros originadores con solicitantes de crédito más pequeños deben centrarse en su proceso de solicitud, porque es ahí donde se aplica la norma. Las empresas con recursos limitados serán probablemente las que se enfrenten a los mayores ajustes, por lo que son ellas las que deben adelantarse ahora y determinar cómo van a hacer frente a la nueva realidad de la 1071.

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